El llamado “Caso Sobornos” ha traído consigo diversos cuestionamientos en relación a las actuaciones procesales efectuadas por los operadores de justicia (jueces y fiscales), aunado a acusaciones de persecución política, y presiones en la tramitación del juicio, con el que se dictó sentencia de 8 años en contra del ex presidente Correa por el delito de cohecho y que la semana pasada fue ratificada en Casación.
Precisamente uno de los cuestionamientos más relevantes en este caso, ha sido la celeridad con la que fue tramitado el juicio en cada una de sus instancias; muestra de ello es que el recurso de casación, que en la mayoría de casos dura años en ser aceptado a trámite, en este haya sido resuelto en poco más de 3 meses, lo que no llamaría la atención si no fuera una excepción a la regla en la administración de justicia.
La celeridad es un principio de derecho garantizado a todos los ciudadanos en el artículo 169 de la Constitución, implica rapidéz y eficacía procesal, garantizando a todas las personas sin excepción, el pleno ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, y a un proceso público con todas las garantías, sin dilaciones indebidas.
Adicionalmente el artículo 172, en relación a la celeridad establece que: “Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y a los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia. Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley”.
Si partimos del “supuesto” de que en este juicio se cumplió el debido proceso y que los operadores de justicia cumplieron con lo expuesto en el artículo 172, no deja de ser llamativo que los mismos operadores de justicia (jueces y fiscales) no hayan sido igualmente diligentes con las miles de causas que se encuentran represadas en sus despachos sin visos de solución hasta el momento.
Centrándonos en ese punto ¿Cómo deben entender quienes esperan la resolución de sus casos, la discrescionalidad con la que los operadores de justicia aplican el principio de celeridad procesal?
¿Por qué si la celeridad es un principio garantizado en la Constitución y de conocimiento de los operadores de justicia por la responsabilidad que implica, estos hayan hecho caso omiso de su aplicación en las demás causas sometidas a su conocimiento; o acaso en Ecuador se aplica la celeridad a la carta?
Son preguntas que la administración de justicia deberá responder con hechos, a quienes han esperado por años la resolución de sus causas, pues las juezas y jueces no deben olvidar que son responsables por los actos y omisiones, cometidos en las casos sometidos a su conocimiento, tal como lo señala el artículo 172 de la Constitución Ecuatoriana.
Por:
María Fernanda Carrión
@marifercm